El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, será de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos ($49.767) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
Article 10
El Subsidio De Alimentación De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Un Millón Trescientos Noventa Y Cinco Mil Seiscientos Ocho Pesos ($1
Decreto 1096 de 2015 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
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