° . Modifícase el artículo 12 del Decreto 569 de 2004, el cual quedará así: Artículo 12 . Subcuenta de subsistencia . Los recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, financiarán el programa de auxilios para ancianos indigentes previsto en el Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993. El subsidio que se otorga es intransferible y la orientación de sus recursos se desarrolla bajo los principios de integralidad, solidaridad y participación. El Ministerio de la Protección Social elaborará el Manual Operativo para desarrollar los lineamientos de selección de beneficiarios, los componentes de los subsidios y demás aspectos procedimentales del programa, dentro de los parámetros establecidos en la normatividad aplicable.
Decreto 4112 de 2004 →In force
Article 1
Decreto 4112 de 2004 · por el cual se modifican los artículos 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 y se deroga el inciso segundo del parágrafo del artículo 9° del Decreto 569 de 2004.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.