º Las autorizaciones de modificación de los derechos de matrículas y pensiones que otorguen las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales o Distrital, se expedirán por medio de providencias suscritas por el Ministro de Educación Nacional o por los correspondientes Secretarios de Educación.
Article 8
Las Autorizaciones De Modificación De Los Derechos De Matrículas Y Pensiones Que Otorguen Las Juntas Reguladoras Nacional, Departamentales O Distrital, Se Expedirán Por Medio De Providencias Suscritas Por El Ministro De Educación Nacional O Por Los Correspondientes Secretarios De Educación
Decreto 3040 de 1961 · Por el cual se crean en el país Juntas de Regulación de Matrículas y Pensiones en los establecimientos de educación elemental, media y superior no universitarios, públicos y privados, y se reglamenta el procedimiento para autorización modificaciones del valor de tales derechos
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