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Article 9

º

Decreto 836 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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ARTICULO 9 º . Transferencias al exterior. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 319 del Estatuto Tributario, se consideran asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, el pago o abono en cuenta de dividendos o participaciones en favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, de personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y de sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia en el momento de su muerte. En consecuencia, la tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones que no se reinviertan en el país, y que sean percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, será la establecida en el artículo 245 del Estatuto Tributario. Cuando los dividendos y participaciones a que hace referencia este inciso, se reinviertan en el país, el impuesto se diferirá de conformidad con lo señalado en el

Parágrafo 3

del mismo artículo. CAPITULO IV. Retenciones en la fuente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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