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Article 2.7.2.6.3

Resultados De Los Juegos Autorizados

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Resultados de los juegos autorizados. Los resultados de los juegos autorizados deberán ser publicados por el concesionario en su página web, puntos de venta, redes sociales, si las tiene, y demás medios de comunicación idóneos, el mismo día de realización del sorteo.

El concesionario deberá remitir la correspondiente información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en la oportunidad y condiciones que estos determinen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.7.2.6.3. Resultados de los juegos autorizados. Los resultados de los juegos autorizados distintos de la lotería tradicional, deberán ser publicados por el concesionario en un diario de circulación nacional o regional máximo a los dos (2) días siguientes de realizado el sorteo.

Igualmente, el concesionario debe remitir la respectiva información a la Superintendencia Nacional de Salud, en la oportunidad y condiciones que determine dicha entidad.

(Art. 24 Decreto 1350 de 2003)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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