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Article 2.3.3.3.5.9

Certificaciones

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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01

Text of the article

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Certificaciones. Las certificaciones de estudios realizados en los niveles educativos de que se trata en este Decreto serán expedidas con la firma del Director del establecimiento y el Secretario del mismo, en papel timbrado de la institución con los sellos correspondientes y contendrán:

1.

Número de identificación del establecimiento en el registro educativo.

2.

Constancia de la providencia de aprobación del establecimiento y de los cursos a que dicha aprobación se extienda.

3.

Nombres, apellidos y número del documento de identificación del alumno.

4.

Curso al cual se refiere la certificación y año en que se realizó.

5.

Lista de asignaturas con la intensidad horaria y las calificaciones que en definitiva se obtuvieron expresadas en letras y en números, y

6.

Fecha de expedición.

(Decreto 180 de 1981, artículos 13).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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