ARTICULO 15. El Director General de Empleo, es competente para
Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los subdirectores del área.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 18 del Decreto 2145 de 1992.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Subdirección de Fomento de Empleo.