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Article 15

La Identificación De Los Empaques De Las Mercancías Remitidas De Los Puertos De Arribo A La Zona Franca Aduanera Transitoria, Podrá Efectuarse Por Medio De La Inspección De Los Sellos De Aduana, Lacres, Estampillas, Plomos, Puestos Sobre Las Mismas Mercancías, Sobre Los Embalajes O Sobre Los Medios De Transporte Y Por Cualquier Otro Procedimiento Que Se Juzgue Útil

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La identificación de los empaques de las mercancías remitidas de los puertos de arribo a la Zona Franca Aduanera Transitoria, podrá efectuarse por medio de la inspección de los sellos de aduana, lacres, estampillas, plomos, puestos sobre las mismas mercancías, sobre los embalajes o sobre los medios de transporte y por cualquier otro procedimiento que se juzgue útil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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