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Article 41

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las zonas francas podrán establecerse, previos autorización y registro ante la respectiva entidad:

a)

Las personas naturales o jurídicas nacionales o las sucursales de estas últimas;

b)

Las personas jurídicas extranjeras constituidas en el país o las sucursales de empresas extranjeras con domicilio principal en el exterior. Las operaciones que realicen las empresas extranjeras instaladas en zona franca se sujetarán al régimen legal vigente en el territorio nacional, salvo las excepciones establecidas en el presente estatuto. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones a las que deberán sujetarse las personas que soliciten su registro en zona franca.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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