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Article 13

Modifíquese El Parágrafo 4° Y El Artículo 2

Decreto 1138 de 2025 · por medio del cual se modifica parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.

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01

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Modifíquese el

Parágrafo 4

y el artículo 2 .8.11.5.2. del Capítulo 5 Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 del 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, los cuales quedarán así: “Artículo 2.8.11.5.2. Producto terminado para uso nacional. Se consideran productos terminados de control especial o fiscalizados aquellos cuyo contenido de THC (incluyendo sus isómeros, sales y formas ácidas) sea igual o superior a la cantidad establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en formas de presentación dosificada tales como tabletas, cápsulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares. Los productos terminados de control especial podrán ser medicamentos de síntesis química, fitoterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales. Estos productos serán autorizados para su venta en establecimientos farmacéuticos, de acuerdo con el tipo de producto, según se defina en su respectivo registro sanitario o autorización de comercialización y las normas que lo regulen. (…)

Parágrafo 4

El Instituto Colombiano Agropecuario expedirá certificado para venta y dispensación de la flor como producto terminado con fines medicinales, que no haya sido transformada, sin que se requiera autorización adicional de comercialización. (…)

Parágrafo 6

El cannabis como producto terminado para consumo directo humano o veterinario solo podrá ser comercializado con fines médicos”.

Parágrafo 4

Artículo 2.8.11.5.2. DECRETO 780 de 2016 Adiciona parcialmente (

Parágrafo 6

Artículo 2.8.11.5.2. DECRETO 780 de 2016

02

Constitutional history

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