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Article 2

º

Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

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01

Text of the article

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º. Entiéndese por Educación Superior Abierta y a Distancia, el conjunto de actividades y programas de carácter temporal o definitivo , formales y de extensión o educación permanente, que adelanten las Instituciones legalmente facultadas para ello, de acuerdo con planes de formación o capacitación total o parcialmente desescolarizados , que se ofrece a quienes acrediten la calidad de bachiller en cualquiera de sus modalidades, y conduce a Ia obtención de títulos o certificados o a la acumulación de derechos académicos en una de las modalidades educativas de Formación Intermedia Profesional, Formación Tecnológica, Formación Universitaria y Formación Avanzada o de Postgrado.

Parágrafo

En la Educación Superior Abierta y a Distancia, la relación profesor-alumno habitualmente no es presencial sino mediatizada, a través del uso de uno o varios medios de comunicación. No obstante, deberán programar sesiones presenciales. Por adaptarse con mayor flexibilidad a las circunstancias de lugar y tiempo del alumno hace posible un acceso más amplio de las personas a los procesos educativos. CAPITULO II. De la política educativa sobre Educación Superior Abierta y a Distancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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