El Banco de la República estará autorizado para hacer préstamos y descuentos a los bancos accionistas con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 11 de esta Ley; para recibir depósitos de dichos Bancos, para hacer con ellos operaciones sobre letras de cambio de las clases y los plazos expresados en el mismo artículo, y para efectuar negocios concernientes a la compra o venta de oro amonedado o en barras. Actuará también el Banco como oficina de compensación (Clearig House) de los bancos accionistas en Bogotá y en otras ciudades donde tenga sucursales. Ninguna de estas concesiones se otorgara a los bancos que no sean accionistas, es decir, a los bancos que no tengan ese carácter en virtud de la posesión de acciones de las clases B o C en el Banco de la República, por el monto exacto autorizado en el artículo 4º de esta Ley.
Ley 25 de 1923 →In force
Article 13
Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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