JurídicoESEN

Article 6

Las Importaciones De Cigarros, Cigarrillos, Picaduras Y Tabacos Preparados Para Mascar O Sorber Hechas Con Destino A Las Fuerzas Militares, Deberán Satisfacer Las Condiciones Establecidas En El Artículo 1º Del Presente Decreto Y Deberá Contener, Cada Cajetilla O Paquete, La Leyenda: Fuerzas Militares, Prohibida La Venta A Particulares, En Lugar Del Nombre Del Importador Y De Su Residencia A Que Se Refiere El Aparte B), Del Citado Artículo

Decreto 1099 de 1954 · por el cual se dictan normas sobre importación de cigarrillos extranjeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las importaciones de cigarros, cigarrillos, picaduras y tabacos preparados para mascar o sorber hechas con destino a las Fuerzas Militares, deberán satisfacer las condiciones establecidas en el Artículo 1º del presente Decreto y deberá contener, cada cajetilla o paquete, la leyenda: Fuerzas Militares, prohibida la venta a particulares, en lugar del nombre del importador y de su residencia a que se refiere el aparte b), del citado Artículo. Los cigarros, cigarrillos, picaduras y tabaco preparados para mascar o sorber, importados por las Fuerzas Militares, no podrán darse a la venta sino en los Comisariatos de las Fuerzas Militares, almacenes de Fondos Rotatorios de ellas, y no podrán expenderse por particulares en ningún caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1099 de 1954