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Article 46

Indemnización Sustitutiva Y10 Devolución De Saldos De La Pensión De Invalidez

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En el Componente de Prima Media el(la) afiliado(a) que al momento de invalidar no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización que se liquidará con base a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. La forma como se liquidará esta indemnización será reglamentada por el Gobierno Nacional. En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el(la) afiliado(a) se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Cuando el(la) afiliado(a) no solicite la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos establecido en este artículo, podrá optar por seguir cotizando al sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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