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Article 13

Las Personas Que Obtengan Cualquiera De Los Beneficios De Este Decreto, No Podrán Ser Investigadas, Procesadas Ni Juzgadas Por Los Mismos Hechos Que Originaron Su Otorgamiento, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 4º De Este Decreto

Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las personas que obtengan cualquiera de los beneficios de este Decreto, no podrán ser investigadas, procesadas ni juzgadas por los mismos hechos que originaron su otorgamiento, salvo lo dispuesto en el artículo 4º de este Decreto. En los procesos que cursen contra las personas a las cuales se les aplica el presente Decreto, en que la responsabilidad material e intelectual no hubiere sido establecida mediante sentencia ejecutoriada, se suspenderá todo procedimiento, en relación con el peticionario, a partir de la fecha en que se reciba la solicitud y hasta que se decida sobre ella. En consecuencia, también se suspenderá la ejecución de las órdenes de captura vigentes, hasta tanto se decida sobre la solicitud. El Ministerio de Justicia informará de tal hecho a las autoridades encargadas de hacerlas efectivas.

02

Constitutional history

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