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Article 14

Coordinación Y Control

Decreto 1398 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Coordinación y control. Para la coordinación y control en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 51 de 1981 y en el presente Decreto, créase un Comité de Coordinación y Control, constituido por: - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá; - El Ministro de Justicia, o su delegado; - El Ministro de Educación, o su delegado; - El Ministro de Salud, o su delegado; - Un delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación; - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado; - Dos representantes de las organizaciones más representativas de los intereses de la mujer en el país, a juicio del Gobierno.

Parágrafo

La Secretaría del Comité estará bajo la responsabilidad del Director General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o de su delegado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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