Los recursos reportados mensualmente deberán ser consignados dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes.
Las entidades administradoras de los peajes deberán enviar copia al carbón o los soportes de la respectiva consignación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Dirección de Planeación e Información- y a la autoridad ambiental respectiva según sea el caso, identificando la caseta en la cual se efectuó el recaudo respectivo.