Cuando el Superintendente Bancario, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que éstos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que se deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez una multa a favor del Tesoro Nacional no menor de $ 500.000.00 ni mayor de $2.000.000.00, graduándola a su juicio según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. Estas sumas se ajustaran anualmente, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el Dane. Las multas previstas en este artículo podrán ser sucesivas subsista el incumplimiento de la norma y se aplicaran sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20
Article 22
Cuando El Superintendente Bancario, Después De Pedir Explicaciones A Los Administradores O A Los Representantes Legales De Cualquier Institución Sometida A Su Vigilancia, Se Cerciore De Que Éstos Han Violado Una Norma De Su Estatuto O Reglamento, O Cualquiera Otra Legal A Que Se Deba Estar Sometido, Impondrá Al Establecimiento, Por Cada Vez Una Multa A Favor Del Tesoro Nacional No Menor De $ 500
Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano
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