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Article 65

C

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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C . Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales. En el caso de los materiales originarios, los siguientes gastos, cuando no estén incluidos en el artículo 65B, se podrán agregar al valor del material: a) los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el transporte del material dentro del territorio de Colombia o los Estados Unidos de América o entre los territorios de Colombia y los Estados Unidos de América hasta el lugar donde está ubicado el productor; b) aranceles, impuestos y costos por servicios de agentes de aduana, pagados por el material en el territorio de Colombia, Estados Unidos de América o ambos, distintos de los aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar; y c) el costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en la producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o subproductos. En el caso de los materiales no originarios los siguientes gastos, cuando estén incluidos en el artículo 65B, se podrán deducir del valor del material: a) los costos de flete, seguro, embalaje y todos los demás costos incurridos en el transporte del material dentro del territorio de Colombia o de los Estados Unidos de América o entre los territorios de Colombia y Estados Unidos de América hasta el lugar donde está ubicado el productor; b) aranceles, impuestos y costos por servicios de agentes de aduana, pagados por el material en el territorio de Colombia, los Estados Unidos de América o ambos, distintos de los aranceles e impuestos diferidos, reembolsados, reembolsables o de otra manera recuperables, incluyendo el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar; c) el costo de los desechos y desperdicios derivados de la utilización del material en la producción de la mercancía, menos el valor de los desperdicios renovables o subproductos; y d) el costo de los materiales originarios utilizados en la producción del material no originario en el territorio de Colombia o los Estados Unidos de América.

02

Constitutional history

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