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Article 29

Son Funciones De La Sección Legal De Asuntos Indígenas, Las Siguientes: A) Asesorar A La Dirección General En El Diseño De La Política Y Desarrollo De La Legislación Indigenista Para Ser Sometida A Consideración Del Ministro; B) Atender Las Consultas Y Expedir Conceptos Jurídicos Sobre Saneamiento Y Constitución De Resguardos Y Las Demás Consultas De Carácter Legal Relacionadas Con El Tema Indigenista; C) Asistir Legalmente A La Unidad Para La Atención De Asuntos Indígenas Y Cuando Se Considere Necesario Hacerlo En Coordinación Con La Oficina Jurídica, Para Efectos De Contratación Administrativa; D) Recopilar Y Mantener Actualizadas Las Normas Que Rijan Todos Los Aspectos Relacionados Con Las Comunidades Indígenas; E) Llevar El Registro De Las Autoridades Tradicionales Indígenas Reconocidas Por La Respectiva Comunidad Y Por La Administración Seccional O Local; F) Revisar Las Adjudicaciones Que A Título De Usufructo Fueron Hechas Por Los Cabildos, Exigiendo El Reajuste De Ellas Cuando Sean Contrarias A La Ley O A La Equitativa Distribución De Las Tierras Entre Los Indígenas De Cada Parcialidad; G) Estudiar Los Títulos De Resguardos De Origen Colonial Que Estén En Litigio, E Iniciar Los Trámites Pertinentes Para Su Legalización; H) Actuar Como Mediadores En Litigios Entre Dos O Más Parcialidades De Diferentes Resguardos, O Entre Indígenas Y Personas O Asociaciones Por Razón De Dominio, Usufructo O Explotación De Las Tierras O De Los Recursos Naturales; I) Llevar La Representación Legal De Los Indígenas, Individual O Colectivamente, Ante Las Autoridades Judiciales O Administrativas, En Cumplimiento De Las Normas Protectoras De Sus Derechos, Su Integridad, El Respeto De Su Identidad Y Autonomía Cultural; J) Producir Y Someter A Consideración De La Dirección General Las Providencias De Orden Legal Con El Fin De Otorgar Y Suspender La Personería Jurídica De Las Corporaciones Y Fundaciones De Carácter Nacional Que Tengan Como Objeto El Trabajo Con Las Comunidades Indígenas; K) Prestar Asesoría Y Capacitación A Las Demás Dependencias De La Dirección General Sobre Legislación Indígena Y Las Demás Normas Y Disposiciones Existentes Sobre La Materia; L) Elaborar Los Proyectos De Contrato Que Celebre La Dirección General De Asuntos Indígenas, Revisar Los Documentos, Soportes, Llevar El Registro De Los Mismos Y Hacer El Seguimiento Para Su Cabal Cumplimiento; M) Velar Por El Cumplimiento De La Legislación Sobre Las Comunidades Indígenas; N) Prestar Asistencia Jurídica A Las Comisiones Velando Por El Cumplimiento De Las Normas Vigentes Y Llevando La Representación Jurídica En Materia De Litigios De Orden Civil, Penal, Agrario Y Laboral; O) Proyectar Leyes, Decretos Y Demás Normas Pertinentes Que Desarrollen La Constitución Nacional Y Llevar El Archivo De Las Normas Sobre La Materia; P) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza Del Área

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

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Text of the article

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Son funciones de la Sección Legal de Asuntos Indígenas, las siguientes

a)

Asesorar a la Dirección General en el diseño de la política y desarrollo de la legislación indigenista para ser sometida a consideración del Ministro;

b)

Atender las consultas y expedir conceptos jurídicos sobre saneamiento y constitución de resguardos y las demás consultas de carácter legal relacionadas con el tema indigenista;

c)

Asistir legalmente a la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y cuando se considere necesario hacerlo en coordinación con la Oficina Jurídica, para efectos de contratación administrativa;

d)

Recopilar y mantener actualizadas las normas que rijan todos los aspectos relacionados con las comunidades indígenas;

e)

Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y por la administración seccional o local;

f)

Revisar las adjudicaciones que a título de usufructo fueron hechas por los cabildos, exigiendo el reajuste de ellas cuando sean contrarias a la ley o a la equitativa distribución de las tierras entre los indígenas de cada parcialidad;

g)

Estudiar los títulos de resguardos de origen colonial que estén en litigio, e iniciar los trámites pertinentes para su legalización;

h)

Actuar como mediadores en litigios entre dos o más parcialidades de diferentes resguardos, o entre indígenas y personas o asociaciones por razón de dominio, usufructo o explotación de las tierras o de los recursos naturales;

i)

Llevar la representación legal de los indígenas, individual o colectivamente, ante las autoridades judiciales o administrativas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos, su integridad, el respeto de su identidad y autonomía cultural;

j)

Producir y someter a consideración de la Dirección General las providencias de orden legal con el fin de otorgar y suspender la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que tengan como objeto el trabajo con las comunidades indígenas;

k)

Prestar asesoría y capacitación a las demás dependencias de la Dirección General sobre legislación indígena y las demás normas y disposiciones existentes sobre la materia;

l)

Elaborar los proyectos de contrato que celebre la Dirección General de Asuntos Indígenas, revisar los documentos, soportes, llevar el registro de los mismos y hacer el seguimiento para su cabal cumplimiento;

m)

Velar por el cumplimiento de la legislación sobre las comunidades indígenas;

n)

Prestar asistencia jurídica a las comisiones velando por el cumplimiento de las normas vigentes y llevando la representación jurídica en materia de litigios de orden civil, penal, agrario y laboral;

o)

Proyectar leyes, decretos y demás normas pertinentes que desarrollen la Constitución Nacional y llevar el archivo de las normas sobre la materia;

p)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Comisiones para los Asuntos Indígenas.

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Constitutional history

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