El Gobierno Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal podrá otorgar créditos que podrán ser condonables al Instituto de Seguro Social, a las Empresas Sociales del Estado creadas mediante Decreto 1750 de 2003, a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, con el objeto de apoyar sus procesos de reestructuración, en las condiciones que establezca la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la exigibilidad de los créditos.
Ley 998 de 2005 →In force
Article 56
Ley 998 de 2005 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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