Artículo veintitrés. Las instituciones que de conformidad con el artículo 21 de este Decreto, deseen solicitar autorización para dictar cursos de actualización válidos para el escalafón, deben pasar por lo menos con treinta (30) días de anterioridad a la realización de los mismos la programación a la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos o al Centro Experimental Piloto respectivo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos
Denominación del curso.
Número de horas o créditos.
Objetivos generales y específicos.
Contenidos.
Metodología, ayudas educativas y criterio de evaluación.
Distribución de las horas de trabajo.
Bibliografía.
Hoja de vida de los profesores que dictarán el curso.