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Article 23

De Este Decreto, Deseen Solicitar Autorización Para Dictar Cursos De Actualización Válidos Para El Escalafón, Deben Pasar Por Lo Menos Con Treinta (30) Días De Anterioridad A La Realización De Los Mismos La Programación A La Dirección General De Capacitación Y Perfeccionamiento Docente, Currículo Y Medios Educativos O Al Centro Experimental Piloto Respectivo, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Aspectos: 1

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

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01

Text of the article

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Artículo veintitrés. Las instituciones que de conformidad con el artículo 21 de este Decreto, deseen solicitar autorización para dictar cursos de actualización válidos para el escalafón, deben pasar por lo menos con treinta (30) días de anterioridad a la realización de los mismos la programación a la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos o al Centro Experimental Piloto respectivo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos

1.

Denominación del curso.

2.

Número de horas o créditos.

3.

Objetivos generales y específicos.

4.

Contenidos.

5.

Metodología, ayudas educativas y criterio de evaluación.

6.

Distribución de las horas de trabajo.

7.

Bibliografía.

8.

Hoja de vida de los profesores que dictarán el curso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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