JurídicoESEN

Article 11

Ley 77 de 1914 · Sobre pie de fuerza y material de guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo11. Los miembros de las Comísíones interventoras que determina el artículo 1.° de la Ley, gozarán de sueldo de su grado respectivo desde el día en que tomen posesión del destino, más un treinta por ciento (30 por 100) ,cuando tengan que funcionar fuera del lugar de su acantonamiento. Parágrafo. Cuando tengan que viajar dentro del país, tendrán derecho a los auxilios de marcha que determinan las disposiciones vigentes sobre la materia, y cuando tendrán que trasladarse al Exterior, cada miembro de la Comisión, tendrán derecho a viáticos, así: cuando sea a los Estados Unidos de Norte América, doscientos pesos ($200) oro de ida, y doscientos pesos ($200) oro, de regreso; cuando sea para algún país de Europa, cuatrocientos pesos 400) oro de ida, y cuatrocientos pesos ($400) oro, de regreso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 77 de 1914