Los empleados de la Empresa tendrán los mismos derechos y obligaciones de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, y gozarán, en las condiciones de las leyes y reglamentos respectivos, de las prestaciones sociales establecidas o que en lo futuro se establezcan para los empleados de dicho Ministerio, sin perjuicio de las primas o bonificaciones especiales que decrete la Junta Directiva, previa autorización del Gobierno.
Article 40
Los Empleados De La Empresa Tendrán Los Mismos Derechos Y Obligaciones De Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Gozarán, En Las Condiciones De Las Leyes Y Reglamentos Respectivos, De Las Prestaciones Sociales Establecidas O Que En Lo Futuro Se Establezcan Para Los Empleados De Dicho Ministerio, Sin Perjuicio De Las Primas O Bonificaciones Especiales Que Decrete La Junta Directiva, Previa Autorización Del Gobierno
Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
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