También hará lugar a congelación en lo siguientes casos
Cuando quien habiendo sido sancionado con multas por infracciones al presente Decreto y concernientes a un producto o productos que estuvieren en su poder, no las hubiere cancelado oportunamente. Tan pronto como se hubieren cancelado las multas se ordenará el cese de la congelación.
Cuando habiéndose ordenado la cancelación de un registro y el decomiso del correspondiente producto no estuvieren en firme la providencia o providencias que los ordenaron.