Todos los dueños, administradores, arrendatarios o usufructuarios de minas o los gerentes, presidentes o directores de empresas mineras, están obligados a suministrar a la Dirección General de Minas los informes y datos que ésta les solicite en lo tocante a las personas o entidades que exploten o posean las minas y todos los informes o datos de carácter científico, técnico, estadístico y económico que posean y que sean necesarios para hacer el estudio geológico y geofísico del país o de su riqueza en minerales, levantar la estadística de la industria y conocer los sistemas empleados en el aprovechamiento y beneficio de los minerales y el modo como se da cumplimiento en las respectivas empresas a las leyes sociales y fiscales.
Article 74
Todos Los Dueños, Administradores, Arrendatarios O Usufructuarios De Minas O Los Gerentes, Presidentes O Directores De Empresas Mineras, Están Obligados A Suministrar A La Dirección General De Minas Los Informes Y Datos Que Ésta Les Solicite En Lo Tocante A Las Personas O Entidades Que Exploten O Posean Las Minas Y Todos Los Informes O Datos De Carácter Científico, Técnico, Estadístico Y Económico Que Posean Y Que Sean Necesarios Para Hacer El Estudio Geológico Y Geofísico Del País O De Su Riqueza En Minerales, Levantar La Estadística De La Industria Y Conocer Los Sistemas Empleados En El Aprovechamiento Y Beneficio De Los Minerales Y El Modo Como Se Da Cumplimiento En Las Respectivas Empresas A Las Leyes Sociales Y Fiscales
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
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