ARTICULO 191. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de Aduanas conocen en única instancia de los proceso por faltas disciplinarias contra los Jueces cuyo nombramiento les corresponde y contra sus propios empleados cuando sean de servicio, y en segunda, de los procesos por faltas disciplinarias seguidas contra los empleados de carrera de tales Juzgados.
Article 191
Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y De Aduanas Conocen En Única Instancia De Los Proceso Por Faltas Disciplinarias Contra Los Jueces Cuyo Nombramiento Les Corresponde Y Contra Sus Propios Empleados Cuando Sean De Servicio, Y En Segunda, De Los Procesos Por Faltas Disciplinarias Seguidas Contra Los Empleados De Carrera De Tales Juzgados
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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