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Article 16

El Consejero Para La Modernización De La Administración Pública Y La Descentralización Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Asistir Al Presidente De La República Y Al Gobierno Nacional En La Elaboración, Formulación, Ejecución Y Evaluación De Las Políticas En Relación Con La Modernización De La Administración Pública Y La Descentralización; B) Coordinar, De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Presidente De La República, La Elaboración De Los Proyectos De Ley, De Decreto Y De Otros Actos O Decisiones Necesarios O Convenientes Para La Plena Realización De Los Principios Y Normas Constitucionales Relacionados Con La Organización Y El Funcionamiento De La Administración Pública, El Régimen De La Función Pública Y El Ordenamiento Territorial Del País; C) Coordinar Y Promover La Adopción De Decisiones Por Parte De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades Descentralizadas Del Nivel Nacional, Departamentos Y Municipios, Para Adecuarse A Los Nuevos Mandatos Constitucionales Y Legales En Materia De Administración Pública Y Descentralización; Velar Porque Éstos Expidan Los Actos O Tomen Las Medidas Correspondientes Y Prestarle La Asesoría Que Requieran Para El Logro De Estos Propósitos; D) Promover, Con La Participación De Representantes Del Sector Público Y De Voceros Del Sector Privado, La Ejecución De Estudios Y Programas Tendientes A Aumentar La Eficiencia De La Administración Pública; Diseñar Nuevas Alternativas De Gestión Para Funciones Y Actividades Que Cumplen Entidades Oficiales; Y Racionalizar Las Regulaciones Y Los Trámites Y Procedimientos Establecidos En Los Organismos De La Rama Ejecutiva; E) De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Imparta El Presidente De La República, Servir De Vocero E Interlocutor Gubernamental En Relación Con Los Demás Actores O Destinatarios De Las Políticas De Modernización De La Administración Pública Y De Descentralización; F) Supervisar, De Acuerdo Con Las Indicaciones Del Presidente De La República, El Desarrollo De Las Políticas En Materia De Modernización De La Administración Pública Y Descentralización; Evaluar Permanentemente Su Ejecución Y Formular Las Observaciones O Proponer Las Medidas O Ajustes Que Se Consideren Necesarios O Convenientes; G) Coordinar La Ejecución De Políticas Y Planes Tendientes Al Desarrollo Institucional De Las Entidades Públicas En Todos Los Niveles; H) Desempeñar La Secretaría Técnica Del Consejo Nacional Para La Descentralización Administrativa A Que Se Refieren El Decreto 1657 De 1989 Y El Artículo 23 De La Ley 52 De 1990, En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Literal H) Del Artículo 2o

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

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01

Text of the article

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El Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización cumplirá las siguientes funciones

a)

Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de las políticas en relación con la modernización de la administración pública y la descentralización;

b)

Coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la elaboración de los proyectos de ley, de decreto y de otros actos o decisiones necesarios o convenientes para la plena realización de los principios y normas constitucionales relacionados con la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, el régimen de la función pública y el ordenamiento territorial del país;

c)

Coordinar y promover la adopción de decisiones por parte de los ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas del nivel nacional, departamentos y municipios, para adecuarse a los nuevos mandatos constitucionales y legales en materia de administración pública y descentralización; velar porque éstos expidan los actos o tomen las medidas correspondientes y prestarle la asesoría que requieran para el logro de estos propósitos;

d)

Promover, con la participación de representantes del sector público y de voceros del sector privado, la ejecución de estudios y programas tendientes a aumentar la eficiencia de la Administración Pública; diseñar nuevas alternativas de gestión para funciones y actividades que cumplen entidades oficiales; y racionalizar las regulaciones y los trámites y procedimientos establecidos en los organismos de la rama ejecutiva;

e)

De acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República, servir de vocero e interlocutor gubernamental en relación con los demás actores o destinatarios de las políticas de modernización de la administración pública y de descentralización;

f)

Supervisar, de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República, el desarrollo de las políticas en materia de modernización de la administración pública y descentralización; evaluar permanentemente su ejecución y formular las observaciones o proponer las medidas o ajustes que se consideren necesarios o convenientes;

g)

Coordinar la ejecución de políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles;

h)

Desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa a que se refieren el decreto 1657 de 1989 y el artículo 23 de la ley 52 de 1990, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal h) del artículo 2o. del decreto 1881 de 1990;

i)

Presentar, por encargo del Presidente de la República, en los diferentes foros y escenarios donde hubiere lugar, las políticas del Gobierno en materia de modernización de la Administración Pública y de descentralización;

j)

Divulgar, bajo las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, las propuestas, planes, programas, proyectos y decisiones que se formulen o adopten en relación con la Administración Pública y la descentralización;

k)

Asistir a los Consejos, Juntas o Comités a los que le correspondía concurrir al Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de entrar a regir el decreto-ley 1680 de 1991, con las mismas facultades y poderes a éste asignados en tales normas; así como participar en las comisiones, reuniones o actos de carácter oficial que determine el Presidente de la República;

l)

Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones; n) Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Constitutional history

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