Cuando ninguno de los candidatos hubiere obtenido la mayoría requerida, la votación se repetirá, contrayéndola exclusivamente a los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número parcial de votos en el escrutinio anterior. En esta votación los votos en blanco sé computarán a favor del individuo que obtuviere mayor número de votos corrientes. Si la votación contraída a dos personas resultare empatada, decidirá la suerte.
Article 10
Cuando Ninguno De Los Candidatos Hubiere Obtenido La Mayoría Requerida, La Votación Se Repetirá, Contrayéndola Exclusivamente A Los Dos Candidatos Que Hubieren Obtenido Mayor Número Parcial De Votos En El Escrutinio Anterior
Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo
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Constitutional history
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