"Articulo 48. Los Administradores estarán representados en el terminal por el Gerente, quien tendrá a su cargo todo lo relacionado con la administración del puerto incluyendo oficinistas y demás personal administrativo, obreros para el servicio del terminal, con excepción de aquellos que se empleen en el reconocimiento de la carga, como se estipula en otra parte.
Article 48
Los Administradores Estarán Representados En El Terminal Por El Gerente, Quien Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relacionado Con La Administración Del Puerto Incluyendo Oficinistas Y Demás Personal Administrativo, Obreros Para El Servicio Del Terminal, Con Excepción De Aquellos Que Se Empleen En El Reconocimiento De La Carga, Como Se Estipula En Otra Parte
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
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