JurídicoESEN

Article 1

Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto Número 502 De 2003, El Cual Quedará Así: "artículo 5°

Decreto 727 de 2012 · por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 502 de 2003

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 502 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 5°. Protección . Cuando se haya expedido el registro de un plaguicida químico de uso agrícola que contenga una nueva entidad química, un tercero no podrá obtener registro para el mismo producto o uno similar, con base en la información contenida y no divulgada en los protocolos de prueba de la solicitud inicial. Dicha información será protegida por un período de diez (10) años contados a partir de la expedición del registro.

Parágrafo

Para los efectos del presente decreto, se entiende por nueva entidad química el ingrediente activo de un plaguicida químico de uso agrícola que no ha sido previamente registrado en el país".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 727 de 2012