JurídicoESEN

Article 27

El Fondo Suministrará, En La Medida De Sus Capacidades, Y Habida Consideración De Los Recursos Que Destine A Las Otras Finalidades Previstas En El Presente Decreto, Las Cantidades Necesarias Para Que Los Departamentos Intendencias Y Comisarías Complementes Sus Servicios Hospitalarios, Preferencialmente Los Destinados A La Población Rural, Dentro De Los Planes Que Los Respectivos Gobernadores, Intendentes O Comisarios, Acuerden Con El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y Que Se Cumplirán Bajo La Dirección De Éste, Armonizando El Servicio Hospitalario Con El Funcionamiento De Los Organismos Sanitarios Nacionales

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Fondo suministrará, en la medida de sus capacidades, y habida consideración de los recursos que destine a las otras finalidades previstas en el presente Decreto, las cantidades necesarias para que los Departamentos Intendencias y Comisarías complementes sus servicios hospitalarios, preferencialmente los destinados a la población rural, dentro de los planes que los respectivos Gobernadores, Intendentes o Comisarios, acuerden con el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y que se cumplirán bajo la dirección de éste, armonizando el servicio hospitalario con el funcionamiento de los organismos sanitarios nacionales. VI. Municipio de Bogotá.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 503 de 1940