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Article 1

Ley 44 de 1927 · Por la cual se mejoran las asignaciones del personal dependiente del Ministerio de Gobierno, se fijan los sueldos de los secretarios de los Ministerios y se concede una autorización al Poder Ejecutivo

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01

Text of the article

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Desde el 1° de enero de 1928 en adelante, el personal de los empleados de las cinco Secciones del Ministerio de Gobierno, inclusive los tres Pagadores Contadores del mismo y la Oficina Central de Medicina Legal, y un Escribiente más que se acerca para la Sección de Justicia, con la asignación de cien pesos ($ 100) mensuales fijos, tendrán un aumento de sus Asignaciones, en la siguiente forma:

Los sueldos de más de trescientos pesos ($ 300), en un veinticinco por ciento (25 por 100); los de doscientos pesos ($ 200) en adelante, sin pasar de trescientos pesos ($ 300), en un treinta por ciento (30 por 100); los mayores de cien pesos ($ 100), sin llegar a doscientos pesos ($ 200), en un treinta y cinco por ciento (35 por 100); o menos, en un cuarenta por ciento (40 por 100).

Parágrafo

En la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1928, se incluirá la suma necesaria para cumplir la presente Ley; y si se omitiere, el Gobierno puede abrir el crédito correspondiente con las formalidades legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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