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Article 32

: Las Tadas Establecidas En Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes Para Los Procedimientos De Banco De Sangre, Son Las Siguientes

Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 32: Las tadas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Banco de Sangre, son las siguientes

1.

PROCESAMIENTO DE SANGRE Y DERIVADOS 30101 Unidad de crioprecipitados. 2.17 30102 Unidad de plaquetas 2.17 30103 Unidad de plasma o plasma fresco 2.17 30104 Unidad de glóbulos rojos 10.01 30105 Unidad de sangre pobre en leucocitos 12.96 30106 Unidad de sangre total 12.96 30107 Plasmaféresis, leucoféresis, plaquetaféresis o eritroféresis 40 12 30108 Autotransfusión 12.96 30111 Unidad de glóbulos rojos lavados 14.77 30112 Concentrado de leucocitos 2.17

2.

APLICACIÓN DE SANGRE Y DERIVADOS 30201 Aplicación de crioprecipitados, plaquetas o plasma 1.52 30202 Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente hospitalizado 2.68 30203 Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en paciente ambulatorio 1.98 30204 Aplicación de glóbulos rojos o sangre, en el domicilio paciente 2.96 30205 Exanguineo transfusión o plasmaféresis (honorarios) 5.28 30206 Exanguíneo transfusión o plasmaféresis (derechos de sala) 2.62 30207 Flebotomía 3.18

Parágrafo 1

El valor de la pruebas de laboratorio clínico que de acuerdo con el Decreto 1.571 de 1993, se practiquen a la unidad de sangre o componentes previa a su transfusión, está incluido en la tarifa de procesamiento; igualmente el correspondiente a la bolsa recolectora.

Parágrafo 2

El equipo para administración de sangre o sus derivados, así como los elementos que se requieran en la práctica de la Féresis, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

02

Constitutional history

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