º En las áreas señaladas en el artículo 2º, la comercialización al por mayor de los productos solo podrá realizarse por el Instituto de Mercado Agropecuario, IDEMA, o por las cooperativas y los comerciantes expresamente autorizados por dicho Instituto, previa determinación de las cantidades máximas que puedan transportar o mantener en depósito, con base en el promedio de consumo de las localidades, áreas o regiones del país que habitualmente abastecen.
Article 4
En Las Áreas Señaladas En El Artículo 2º, La Comercialización Al Por Mayor De Los Productos Solo Podrá Realizarse Por El Instituto De Mercado Agropecuario, Idema, O Por Las Cooperativas Y Los Comerciantes Expresamente Autorizados Por Dicho Instituto, Previa Determinación De Las Cantidades Máximas Que Puedan Transportar O Mantener En Depósito, Con Base En El Promedio De Consumo De Las Localidades, Áreas O Regiones Del País Que Habitualmente Abastecen
Decreto 1194 de 1977 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 46 de 1965 y 2145 de 1974
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