º Las empresas previstas en los artículos 2º y 3º deberán adoptar el Presupuesto de Ingresos y Gastos conforme a las cuantías establecidas en el presente Decreto por medio de resolución o acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos. Una vez adoptado el presupuesto, deberá enviarse en forma desagregada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 1º de marzo de 1993.
Article 6
Las Empresas Previstas En Los Artículos 2º Y 3º Deberán Adoptar El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Conforme A Las Cuantías Establecidas En El Presente Decreto Por Medio De Resolución O Acuerdo De Sus Juntas O Consejos Directivos
Decreto 2194 de 1992 · por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado en las entidades privadas que administren fondos públicos de orden nacional y de las sociedades de economía mixtas sujetas al régimen de las empresas Industriales y comerciales del Estado para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1993.
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