º Autorizase al Instituto de Crédito Territorial para dar en préstamo a los propietarios cafeteros beneficiarios de la campaña de vivienda rural que adelanta la Federación Nacional de Cafeteros, una suma igual a la cuota que estos deban dar para gozar de los beneficios de la campaña de la Federación. Estos préstamos estarán sometidos a los mismos requisitos y normas que tiene establecidos el Instituto de Crédito Territorial para la campaña de viviendas campesinas.
Article 9
Autorizase Al Instituto De Crédito Territorial Para Dar En Préstamo A Los Propietarios Cafeteros Beneficiarios De La Campaña De Vivienda Rural Que Adelanta La Federación Nacional De Cafeteros, Una Suma Igual A La Cuota Que Estos Deban Dar Para Gozar De Los Beneficios De La Campaña De La Federación
Decreto 207 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2241 de 1948, adoptado como norma legal de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 16 de diciembre de 1948.
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