Artículo único. Declárase sin efecto alguno el Decreto de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo último, publicado en los números 12,054, 12,055, 12,056 y 12,057 del diario Oficial, por el cual se reforman los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio de 1903 y 1904. En consecuencia continuarán vigentes desde el 1º de Mayo próximo pasado en adelante, todas las disposiciones reformadas o derogadas por el Decreto que se suspende; y en cuanto asignaciones de los empleados nacionales, seguirán rigiendo desde la misma fecha el Decreto de carácter legislativo número 1094 de 1903 con sus reformas posteriores, dictado a virtud de la Ley 33 del mismo año, por el cual se fijan en oro los sueldos de los empleados nacionales. Publíquese.
Decreto 490 de 1904 →In force
Article 1
Decreto 490 de 1904 · Por el cual se declara inexequible y sin ningún efecto un Decreto de carácter legislativo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.