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Article 4

Decreto 309 de 2000 · Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.

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01

Text of the article

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º . Competencia. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento de los permisos de estudio con fines de investigación científica son

1.

La Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros Urbanos, cuando las actividades de investigación se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.

2.

El Ministerio del Medio Ambiente en los siguientes eventos: 2.1.Cuando se trate de investigaciones en espacios marítimos colombianos, salvo cuando las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible tengan jurisdicción en el mar de acuerdo con la Ley, en cuyo caso ésta será la autoridad competente. 2.2. Cuando las actividades de investigación se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en cuyo caso el otorgamiento del permiso de estudio se efectuará a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parágrafo

En caso de que las actividades de investigación se desarrollen en jurisdicción de dos o más de las autoridades ambientales señaladas en el artículo anterior, el procedimiento para el otorgamiento del permiso será adelantado por el Ministerio del Medio Ambiente o por la autoridad ambiental que éste determine. Si la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de permiso de estudio, considera que existe colisión o concurrencia de competencias, pondrá en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente dicha situación dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud para que éste designe una de las autoridades ambientales competentes como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento del permiso o lo asuma directamente. El Ministerio del Medio Ambiente dispondrá de diez (10) días para definir la competencia o avocar el conocimiento e informar al solicitante. La autoridad ambiental que asuma el conocimiento deberá solicitar concepto a las demás autoridades ambientales con jurisdicción en el área donde se pretendan adelantar las actividades de investigación científica, y éstas contarán con un término de 15 días hábiles para pronunciarse al respecto. Vencido dicho término sin que dichas autoridades se hayan pronunciado, se entenderá que se allanan a la decisión que adopte la autoridad ambiental competente.

02

Constitutional history

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