º Para el efecto de las visitas e inspecciones que deben practicar en las obras públicas nacionales los Interventores Fiscales creados por el artículo 11 de la Ley 55 de 1927, divídese la República en tres zonas, así: Primera zona: comprende los Departamentos del Magdalena, Santander, Norte de Santander, Boyáca, Cundinamarca y Tolima, la Intendencia Nacional del Meta y las Comisarías de Arauca y del Vichada. Segunda zona: comprende los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Antioquia y Caldas, y la Intendencia Nacional del Choco. Tercera zona: comprende los Departamentos del Cauca, Valle, Nariño y Huila, y las Comisarías del Caquetá y del Putumayo.
Article 1
Para El Efecto De Las Visitas E Inspecciones Que Deben Practicar En Las Obras Públicas Nacionales Los Interventores Fiscales Creados Por El Artículo 11 De La Ley 55 De 1927, Divídese La República En Tres Zonas, Así: Primera Zona: Comprende Los Departamentos Del Magdalena, Santander, Norte De Santander, Boyáca, Cundinamarca Y Tolima, La Intendencia Nacional Del Meta Y Las Comisarías De Arauca Y Del Vichada
Decreto 162 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 55 de 1927 y se hace un nombramiento
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