A partir del 1° de enero de 1998, a los pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de secretario general en los establecimientos de educación básica secundaria y media, únicamente si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente, el valor equivalente a diez (10) horas extras semanales; para este efecto el valor de la hora extra será de dos mil trescientos ochenta y tres pesos ($2.383) moneda corriente, e implica la permanencia en el establecimiento educativo durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.
Article 21
A Partir Del 1° De Enero De 1998, A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General En Los Establecimientos De Educación Básica Secundaria Y Media, Únicamente Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente, El Valor Equivalente A Diez (10) Horas Extras Semanales; Para Este Efecto El Valor De La Hora Extra Será De Dos Mil Trescientos Ochenta Y Tres Pesos ($2
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
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