° La liberación de los productos en favor de Bolivia y el Ecuador a que se refieren los artículos 6° y 7° se hará en las condiciones y plazos señalados en la Decisión número 28 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior dará a conocer dichas condiciones y plazos.
Article 8
La Liberación De Los Productos En Favor De Bolivia Y El Ecuador A Que Se Refieren Los Artículos 6° Y 7° Se Hará En Las Condiciones Y Plazos Señalados En La Decisión Número 28 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena
Decreto 1146 de 1971 · Por el cual se eliminan los gravámenes arancelarios y demás restricciones a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena
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Constitutional history
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