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Article 8

La Liberación De Los Productos En Favor De Bolivia Y El Ecuador A Que Se Refieren Los Artículos 6° Y 7° Se Hará En Las Condiciones Y Plazos Señalados En La Decisión Número 28 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena

Decreto 1146 de 1971 · Por el cual se eliminan los gravámenes arancelarios y demás restricciones a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La liberación de los productos en favor de Bolivia y el Ecuador a que se refieren los artículos 6° y 7° se hará en las condiciones y plazos señalados en la Decisión número 28 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior dará a conocer dichas condiciones y plazos.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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