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Article 127

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El resultado del escrutinio se hará constar en un registro, expresado en letras y números los votos obtenidos por cada candidato y las demás circunstancias determinadas en el modelo legal. De este registro se extenderán tres ejemplares que serán remitidos a las siguientes autoridades: cuando se haya hecho elección de Consejeros Municipales, uno al Presidente del Jurado Electoral del Municipio, otro a la primera autoridad política de la Provincia, si la hubiere, y en caso contrario al Gobernador, y otro al Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, que tenga jurisdicción en el Municipio.

Cuando se haya votado para Diputados a la Asamblea, un ejemplar al Presidente del Jurado Electoral, otro al de la Junta Electoral del Círculo electoral y otro al Presidente del Tribunal Seccional de los Contencioso Administrativo.

Cuando se haya votado para Representantes al Congreso, un ejemplar al Presidente del Jurado electoral, otro al del Consejo Escrutador y otro al del Tribunal expresado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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