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Article 9

Decreto 3616 de 2004 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

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01

Text of the article

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Inscripción de precandidatos. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria, las personas que quieran postular su nombre como precandidatos a nombre de uno de los cinco grupos electores, se inscribirán en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las inscripciones se harán ante los Delegados del Registrador Nacional de las capitales de departamento y en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, quienes recibirán la documentación exigida conforme lo prevé el presente decreto.

En el acto de inscripción, que por ser de trámite no es susceptible de recurso alguno, los precandidatos deberán aportar los siguientes documentos:

1.

Hoja de vida del candidato en formato único del Departamento Administrativo de la Función Pública, acompañada de los respectivos soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 182 de 1995, a saber:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Título profesional universitario o certificaciones expedidas por entidades cuyo objeto corresponda a actividades directamente relacionadas con el sector de la televisión, que acrediten que el candidato tiene más de 10 años de experiencia en dicho sector.

2.

Fotocopia del certificado judicial vigente.

3.

Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una antelación no mayor a treinta (30) días a la fecha de inscripción

4.

Certificado expedido por la Contraloría General de la República sobre antecedentes fiscales, con una antelación no mayor a treinta (30) días a la fecha de la inscripción.

5.

Carta del representante legal de la asociación profesional y sindical que el precandidato dice representar, donde conste que en efecto el precandidato fue elegido por la asociación de conformidad con sus estatutos. Ninguna asociación podrá respaldar o postular a más de un precandidato.

6.

El certificado de existencia y representación legal de las asociaciones que el precandidato representa o el documento que haga sus veces, y los demás documentos que permitan acreditar que dichas asociaciones cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente decreto.

Parágrafo

La Registraduría Nacional del Estado Civil se abstendrá de inscribir como precandidatos a las personas que no presenten toda la documentación establecida en este artículo. Tampoco inscribirá a aquellas personas que, verificada la documentación, no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3° de este decreto, o se presenten en representación de gremios o asociaciones que no cumplen los requisitos del artículo 7° del presente decreto.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9°.Inscripción de precandidatos. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria, las personas que quieran postular su nombre como precandidatos a nombre de uno de los cinco grupos electores, se inscribirán en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las inscripciones se harán ante los Delegados del Registrador Nacional de las capitales de departamento y en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, quienes recibirán la documentación exigida conforme lo prevé el presente decreto.

En el acto de inscripción, que por ser de trámite no es susceptible de recurso alguno, los precandidatos deberán aportar los siguientes documentos:

1.

Hoja de vida del candidato en formato único del Departamento Administrativo de la Función Pública, acompañada de los respectivos soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 182 de 1995, a saber:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Título profesional universitario o certificaciones expedidas por entidades cuyo objeto corresponda a actividades directamente relacionadas con el sector de la televisión, que acrediten que el candidato tiene más de 10 años de experiencia en dicho sector.

2.

Fotocopia del certificado judicial vigente.

3.

Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con una antelación no mayor a treinta (30) días a la fecha de inscripción

4.

Certificado expedido por la Contraloría General de la República sobre antecedentes fiscales, con una antelación no mayor a treinta (30) días a la fecha de la inscripción.

5.

Carta del representante legal de la asociación profesional y sindical que el precandidato dice representar, donde conste que en efecto el precandidato fue elegido por la asociación de conformidad con sus estatutos. Ninguna asociación podrá respaldar o postular a más de un precandidato.

6.

El certificado de existencia y representación legal de las asociaciones que el precandidato representa o el documento que haga sus veces, y los demás documentos que permitan acreditar que dichas asociaciones cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente decreto.

Parágrafo

La Registraduría Nacional del Estado Civil se abstendrá de inscribir como precandidatos a las personas que no presenten toda la documentación establecida en este artículo. Tampoco inscribirá a aquellas personas que, verificada la documentación, no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3° de este decreto, o se presenten en representación de gremios o asociaciones que no cumplen los requisitos del artículo 7° del presente decreto.

02

Constitutional history

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