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Article 18

Decreto 45 de 1997 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del estatuto docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del 1º de enero de 1997 fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de dieciséis mil ochenta pesos ($16.080) m/cte., para el personal docente que devengue hasta una asignación básica mensual de cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos veintiocho pesos ($483.528) m/cte., y sólo por el tiempo en que devengue esta suma No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendidos en el ejercicio del cargo.

Parágrafo 1

La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de ésta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.

Parágrafo 2

El personal docente cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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