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Article 41

Las Entidades Ejecutoras De Programas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Pnr, Deberán Coordinar Con La Secretaría De Integración Popular, Sip, Las Modificaciones Y Distribuciones Que Se Hagan A Las Apropiaciones Del Presupuesto General De La Nación

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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ARTICULO 41. Las entidades ejecutoras de programas del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, deberán coordinar con la Secretaría de Integración Popular, SIP, las modificaciones y distribuciones que se hagan a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Cuando las entidades descentralizadas asignen recursos propios que requieran desagregación regional posterior, para programas del Plan Nacional de Rehabilitación, deberán informar a la Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sobre la programación de los mismos, a más tardar 30 días calendario después de la incorporación de los recursos.

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Constitutional history

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