º. Hecho generador del impuesto al patrimonio . Adiciónese un inciso al artículo 294-3 del Estatuto Tributario. el cual quedará así: “Para la vigencia 2026, el impuesto al patrimonio a que refiere el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, se genera por la posesión de un patrimonio al primero (1) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión desde la entrada en vigor de este decreto y el 1° de marzo de 2026 (inclusive) deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1º de marzo de 2026 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto. En caso de que la sumatoria de los patrimonios líquidos sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT, la sociedad beneficiaria será considerada como sujeto pasivo y deberá liquidar y pagar el impuesto al patrimonio como si la escisión no hubiera ocurrido.”
Decreto 173 de 2026 →In force
Article 2
Hecho Generador Del Impuesto Al Patrimonio
Decreto 173 de 2026 · por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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