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Article 4

Ley 76 de 1915 · Orgánica del Almacén Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, reglamentara el funcionamiento del Almacén, señalara las atribuciones del personal que lo sirve y dictara las providencias del caso a fin de lograr, hasta donde las circunstancias lo permitan que los elementos de que se provea se adquieran en el Exterior, en las mejores condiciones, de conformidad con los mandatos del Código Fiscal.

Parágrafo

El Jefe de Sección Administrador del Almacén, ejercerá como atribución especial la de vigilar permanentemente las oficinas públicas, en los distintos ramos de la Administración. Esa vigilancia tendrá por objeto evitar que los pedidos de las diversas clases de elementos excedan a las necesidades del servicio, y los suministros efectivos los llevara a cabo dicho empleado solamente en proporción a las necesidades reales de cada dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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