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Article 64

División De Contabilidad Y Cuentas Corrientes

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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ARTICULO 64. División de Contabilidad y Cuentas Corrientes . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, son funciones de la División de Contabilidad, las siguientes

a)

Efectuar los registros contables y rendir la cuenta mensual del recaudo de los derechos, impuestos, contribuciones, tasas, sanciones, multas, recargos y demás gravámenes que compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas fiscales vigentes;

b)

Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las administraciones;

c)

Mantener clasificada, actualizada y depurada, la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, así como de los declarantes y demás usuarios aduaneros, cuando sea del caso, y determinar los ajustes contables necesarios para su actualización y depuración;

d)

Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, así como a los declarantes y demás usuarios aduaneros, cuando sea del caso, de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización, si fuere necesario; y

e)

Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.

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Constitutional history

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