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Article 4

º

Decreto 178 de 1986 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1985.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. El Ministerio de Agricultura, en la misma oportunidad en que prepare y formule los programas de producción, de que trata la Ley 5º de 1973, preparará y formulará los programas de comercialización agropecuaria, transformación primaria y servicios de apoyo a la agricultura que van a ser financiados durante cada año con cargo a los recursos del Fondo Financiero Agropecuario. Los programas deberán ser elaborados con la participación de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -URPAS- o, en su defecto, de los Comités de Trabajo y consultados por el Ministerio con el Consejo Asesor de la Política Agropecuaria.

Parágrafo

A cada Programa se le asignará, por la Junta Monetaria, un cupo de redescuento en el Fondo, con indicación del plazo de amortización, las tasas de interés y redescuento y demás condiciones a que deban sujetarse los créditos respectivos, teniendo en cuenta la naturaleza de los proyectos y el período de recuperación de las inversiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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